Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 467

    (Competencia). Corresponderá a las asambleas nombrar los fiduciarios,
removerlos, aceptar sus renuncias, designar sus sustitutos y resolver los
demás asuntos que les competa de acuerdo con la ley. 

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