MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Disposiciones supletorias). Estas sociedades funcionarán, se
disolverán y se liquidarán, a falta de disposiciones especiales, de
conformidad a las normas de las sociedades colectivas en cuanto no
contraríen lo dispuesto en esta Sección.
CAPITULO III
DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS
SECCION I
De los grupos de interés económico
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