Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 515

   (Sociedades cooperativas). Las sociedades cooperativas se regirán por
sus leyes especiales sin perjuicio de la aplicación de esta ley en lo no
previsto por ellas y en cuanto sea compatible.
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