Créase un impuesto adicional de hasta el 4 0/00 (cuatro por mil) al
tributo creado por el artículo 2º del Título 9 del Texto Ordenado 1987.
A los efectos del adicional que se crea, extiéndese la nómina de los
bienes a que refiere el artículo mencionado en el inciso anterior, a la
leche, y a las exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de los productos hortícolas, frutícolas y citrícolas.