Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

  La institución acreditante está obligada:
a) A entregar la cosa, si es de su propiedad, o a adquirir la cosa al
proveedor acordado y en las condiciones estipuladas en el contrato;
b) A notificar fehacientemente al proveedor, al celebrar el contrato
de compraventa, la existencia del contrato de crédito de uso;
c) A no turbar o embarazar al usuario en la utilización del bien objeto
del contrato.

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