Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Por la notificación fehaciente de la existencia del contrato de
crédito de uso realizada por la institución acreditante al proveedor, quedarán transferidos de pleno derecho al usuario todos los derechos y acciones correspondientes al comprador contra el proveedor.
La institución acreditante no será responsable frente al usuario de
ningún incumplimiento en que pueda incurrir el proveedor, salvo que
éste se excepcionara justificadamente en la falta de cumplimiento por
el acreditante de sus obligaciones como comprador.
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