Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

  La institución acreditante no podrá, sin consentimiento del usuario, mudar la forma de la cosa ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle en su goce.
Sin embargo, si se tratare de reparaciones indispensables que no puedan
diferirse hasta la conclusión del contrato, el usuario que no las
realizara por sí, será obligado a tolerarlas aunque le priven del goce
de la cosa y a reintegrar a la institución acreditante lo que ésta
hubiere desembolsado por tal concepto, sin poder exigir rebaja de
precio o compensación alguna.
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