Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   La institución acreditante no está obligada a garantir al usuario de las vías de hecho de terceros que no pretendan derecho a la cosa. En este
caso, el usuario, a nombre propio, perseguirá a los autores del daño, y aunque éstos fuesen insolventes, no tendrá acción contra la institución acreditante.
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