Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

  La institución acreditante no responderá de los vicios o defectos de
la cosa; la acción del usuario deberá dirigirse contra el proveedor, 
conforme al artículo 14 de la presente ley.
Pero si el bien fuere de propiedad de la institución acreditante a la
fecha del contrato (artículo 2º, literal c), responderá de los vicios
o defectos graves de la cosa existentes al tiempo de su celebración que impidieron la utilización y el usuario podrá pedir la disminución del precio o la rescisión del contrato, salvo si hubiere conocido los
vicios o defectos de la cosa. Si el vicio o defecto era conocido de la
institución acreditante al tiempo del contrato, o era tal que debiera
conocerlo, tendrá además derecho el usuario a que se le indemnicen los daños y perjuicios.

                             CAPITULO III

                   De las obligaciones del usuario
 


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