Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

  El usuario está obligado:

1º) A usar de la cosa según los términos del contrato;
2º) A emplear en su conservación, el cuidado de un buen padre de familia;
3º) A pagar el precio periódico;
4º) A pagar el precio final o, en su caso, devolver el bien.
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