Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

  Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no tendrá lugar si el
usuario ejerce la opción de compra pactada para la terminación del 
contrato y paga las cuotas pendientes y el precio final, con el descuento
racional compuesto previsto en el inciso tercero del artículo 30 de la
presente ley.
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