Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

  El usuario deberá pagar el precio periódico estipulado, aunque durante
el contrato la cosa fuese destruida en su totalidad o sólo en parte o se
deteriorara, por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que no
pretenda derecho a la cosa.

Lo mismo ocurrirá si por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un
tercero que no pretenda derecho a la cosa el usuario es obligado a no
usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el destino
convenido.
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