Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Cuando por culpa del usuario se rescinde el contrato, la institución 
acreditante podrá optar entre el reclamarle el pago de todo el precio 
periódico por el tiempo transcurrido y el que falte para cumplirse el 
término pactado más el precio final, abandonando el bien en beneficio del
usuario; o recuperar el bien reclamando al usuario el precio periódico 
devengado hasta la fecha de la devolución efectiva con más los intereses
moratorios y una multa que no podrá exceder del cincuenta por ciento del
monto de las cuotas periódicas por el tiempo que falte para cumplirse el
término pactado. En ambos casos, podrá reclamar también la indemnización
de los daños y perjuicios que el incumplimiento del usuario le haya 
ocasionado.
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