MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La restitución forzada de la cosa por falta de pago de las cuotas periódicas estipuladas, no podrá requerirse sino cuando el usuario cayere en mora en el pago de tres cuotas consecutivas, si fueren por períodos no mayores de un mes, de dos cuotas si fueren bimensuales, y de una cuota en los demás casos.Ayuda