Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

  La obligación de reparar el daño causado a terceros por la cosa objeto
del contrato, conforme al artículo 1324 del Código Civil, recaerá 
exclusivamente sobre el usuario, cuando el hecho dañoso haya ocurrido 
después de la recepción y antes de la devolución del bien por
dicho usuario.

Lo mismo ocurrirá respecto a cualquier responsabilidad administrativa
en que pueda incurrirse por el utilización del bien.
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