Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

  Finalizado el plazo del contrato o el de la opción de prórroga en su
caso, si no hiciere uso de la opción de compra o ésta no existiere, el
usuario debe devolver la cosa en el mismo estado en que se le entregó, 
tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.

Si así no lo hiciere, luego de requerido para ello, será condenado al
resarcimiento de daños y perjuicios y a lo demás que contra él
corresponda como detentador.
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