MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sólo podrán actuar como instituciones acreditantes en los contratos de crédito de uso: a) Los intermediarios financieros (decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982); b) Las empresas de giro exclusivamente financiero, especialmente autorizadas por el Banco Central del Uruguay para la celebración de este contrato.Ayuda