La institución acreditante tendrá acción ejecutiva para perseguir el
cobro de las cuotas periódicas vencidas, sus intereses y multas; así
como el de todo el precio periódico pactado y del precio final si optare por hacer abandono del bien conforme con lo dispuesto en el artículo 26
de la presente ley.
La acción de daños y perjuicios reclamados por cualquiera de las partes
se sustanciarán en juicio ordinario.