Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

   La institución acreditante tendrá acción ejecutiva para perseguir el
cobro de las cuotas periódicas vencidas, sus intereses y multas; así  
como el de todo el precio periódico pactado y del precio final si optare por hacer abandono del bien conforme con lo dispuesto en el artículo 26 
de la presente ley.

La acción de daños y perjuicios reclamados por cualquiera de las partes 
se sustanciarán en juicio ordinario.
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