Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, los embargos trabados en juicio seguidos contra la institución 
acreditante, con posterioridad a la inscripción del contrato de crédito 
de uso, no impedirán la utilización del bien por el usuario no pudiendo disponerse el secuestro del mismo.

                             CAPITULO V

                           Normas penales
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