Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

    El Banco Central del Uruguay reglamentará el otorgamiento de la
autorización y el funcionamiento de las empresas a que refiere el literal
b) del artículo 3 de la presente ley, siéndoles aplicables los artículos
11 a 15, 16 literal C), 18, 20 a 24 inclusive del decreto ley 15.322,
de 17 de setiembre de 1982.
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