Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

   Los créditos que se generen por la celebración de contratos de
créditos de uso, estarán exentos del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (Título 15 del Texto Ordenado 1987).
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