Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Pueden ser objeto del contrato los bienes muebles no fungibles y todos
los inmuebles, afectados a la actividad industrial, agraria o comercial.
Cuando el objeto sea un inmueble, el contrato se regirá por las
disposiciones de la presente ley siempre que exista opción de compra a
favor del usuario (artículo 1º inciso segundo) y que el precio final
estipulado a tal efecto no exceda a la fecha del contrato del 25 %
(veinticinco por ciento) del valor real, fijado por la Dirección General
del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado. 
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