Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

    Los bienes muebles que fueron objeto de un contrato de crédito de
uso y cuya propiedad, finalizado el contrato, permaneciera en el 
patrimonio de la institución acreditante, deberán ser enajenados
o colocados mediante un nuevo contrato de crédito de uso, dentro de
los plazos y en la condiciones que establezca el Banco Central del
Uruguay, atendiendo a la naturaleza de los bienes y a las respectivas
condiciones del mercado.
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