Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

    La inscripción en el Registro confiere al usuario, derecho real
respecto de cualquier enajenación o gravamen posterior, le acuerda acción
para recuperar la utilización del bien y, cuando haya pagado su 
prestación y cumplido con todas las obligaciones estipuladas, para exigir
su transferencia forzada si se hubiere pactado la opción de compra, 
cuando circunstancias posteriores a la inscripción del contrato 
inhibieren o impidieren el ejercicio de la opción de compra o sus 
efectos. El Juez competente, previa citación con emplazamiento en forma restituirá al usuario en la utilización del bien u otorgará en su caso, 
el consentimiento para el contrato de compraventa en representación del
enajenante; en caso de oposición, se seguirá el procedimiento de los
incidentes.
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