Fecha de Publicación: 10/11/1989
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

    Durante el plazo del contrato, no es lícito a la institución
acreditante retirar la cosa del poder del usuario, ni a éste devolverla
antes de concluirse el tiempo convenido, a no ser pagando la totalidad de
las cuotas periódicas estipuladas, con el descuento racional compuesto sobre las cuotas no vencidas.
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