Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 15

   Cuando el obrero o empleado trabaje en su domicilio o fuera de él, para
varios patronos, a los efectos de determinar el salario básico para la
liquidación de las indemnizaciones o rentas, se tendrán en cuenta todos
los ingresos que obtenga por aquel concepto.
Este régimen se aplicará también en el caso de que realice más de una
actividad para un mismo patrono.
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