Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 20

   Si el salario de un trabajador está fijado por día o por hora, pero hay
factores que pueden hacerlo variar, como lo son por ejemplo las
circunstancias de que el trabajo se realice de día o de noche, en día de
labor o en día festivo, que las sustancias o artículos manipulados sean de
determinada clase, las indemnizaciones por incapacidad temporaria
originadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales se
liquidarán sobre la base del salario medio que resulte de dividir por
ciento cincuenta el importe total de los salarios ganados por la víctima
durante los seis meses anteriores.   
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