Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 29

   Para quienes realicen trabajos de zafra, el cálculo del salario anual
se efectuará multiplicando el número de quincenas que dure la zafra por el
salario medio quincenal correspondiente a ese período y agregando el
producto del número de quincenas que falte para llegar a veinticuatro por
el salario quincenal medio ganado por los trabajadores válidos de su
categoría fuera de la época de zafra. Esta regla se aplicará tanto si el
accidente o abandono en caso de enfermedad profesional, ocurriera durante
el período de la zafra, como si tuviere lugar durante el resto del año.
La cantidad resultante se actualizará de acuerdo a los índices de
salarios de la Dirección General de Estadística y Censos correspondientes
al mes de la fecha del accidente o abandono en caso de enfermedad
profesional y a seis meses antes. 
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