Fecha de Publicación: 07/12/1989
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   (Facultades). Todo propietario o encargado de establecimientos
agropecuarios estará obligado a permitir el ingreso de los funcionarios
competentes para inspeccionar haciendas, vacunar, controlar vacunaciones,
realizar investigaciones epidemiológicas y toda tarea relacionada al
control y erradicación de la fiebre aftosa. 
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