Fecha de Publicación: 07/12/1989
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   (Autoridad competente). - El Ministerio de Ganadería, Agricultura y
 Pesca, por intermedio de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios será la autoridad sanitaria competente para la ejecución de
la campaña de control y erradicación de la fiebre aftosa.
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