Fecha de Publicación: 07/12/1989
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   (Obligación de médicos veterinarios y funcionarios). -Es obligación de
todo médico veterinario y también de todo funcionario perteneciente a la
Dirección General de los Servicios Veterinarios, dar aviso en las
situaciones previstas en el artículo anterior, prestando asesoramiento de
inmediato al propietario o tenedor a cualquier título del ganado, sobre
las medidas a adoptar y vigilar el cumplimiento de las mismas con los
medios a su alcance.
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