Ley 16.090
Se faculta a la Dirección Nacional de Correos, a incluir en el precio de
las ocho emisiones postales conmemorativas del Descubrimiento de América, un valor adicional.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
Facúltase a la Dirección Nacional de Correos, dependiente del
Ministerio de Educación y Cultura, a incluir en el precio de las ocho emisiones postales conmemorativas del Descubrimiento de América un valor adicional.
El mismo será determinado por el Ministerio de Educación y Cultura con
el asesoramiento de la Comisión Administradora de la Exposición Filatélica
Internacional Uruguay'92.
El producido de la venta de dichas emisiones postales, deducido el
valor facial que constituirá un ingreso ordinario de la Dirección
Nacional de Correos, será destinado al financiamiento de la Exposición Filatélica Internacional Uruguay'92.
Constituirán, asimismo, fuentes de financiamiento de la referida
exposición los ingresos provenientes de la venta de entradas, alquiler de
stands, así como todo otro ingreso resultante del referido evento.
Exonérase a la Dirección Nacional de Correos del cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y artículo 89 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en
la redacción dada por los artículos 45 y siguientes de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987, con respecto a los fondos destinados a financiar la Exposición Filatélica Internacional Uruguay'92.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10
de octubre de 1989. Luis A. Hierro López, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 26 de octubre de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TARIGO.- NAHUM BERGSTEIN.- LUIS BARRIOS TASSANO.- HUMBERTO CAPOTE.