Ley 16.095
Se establece un sistema de protección integral a las personas discapacitadas.
(LEY 16.095)
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Capítulo I
NORMAS GENERALES
Artículo 1
(Objeto de la ley). - Establécese por la presente ley un sistema de
protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar
a éstas su atención médica, su educación, su rehabilitación física,
psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad
social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos
que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca
y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad
un rol equivalente al que ejercen las demás personas.
TARIGO.- RAUL UGARTE ARTOLA.- FLAVIO BUSCASSO.- JORGE TALICE.- HUMBERTO
CAPOTE.- Tte. Gral. MEDINA.- NAHUM BERGSTEIN.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- JORGE PRESNO HARAN.- JORGE ACUÑA.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.