Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   Corresponde a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado la
elaboración, estudio, evaluación y aplicación de los planes de política
nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación e integración social
del discapacitado, a cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la
acción del Estado en sus diversos servicios, creados o a crearse, a los
fines establecidos en la presente ley.

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