Modifícase el literal c) del artículo 6º del decreto ley 15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma:
"c) Por el cónyuge sobreviviente y por el cónyuge o los cónyuges divorciados o separados de hecho, a favor de los hijos del matrimonio menores de edad o discapacitados, sobre los bienes propios pertenecientes al constituyente o los gananciales indivisos, conforme al literal b) del artículo 6º del decreto ley 15.597".