Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   Modifícase el literal c) del artículo 6º del decreto ley 15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma:

"c) Por el cónyuge sobreviviente y por el cónyuge o los cónyuges     divorciados o separados de hecho, a favor de los hijos del matrimonio menores de edad o discapacitados, sobre los bienes propios pertenecientes al constituyente o los gananciales indivisos, conforme al literal b) del artículo 6º del decreto ley 15.597". 
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