MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Todo discapacitado tendrá derecho a obtener las prótesis, las ayudas técnicas, y la medicación especial que necesite, con recursos proporcionados por quien la reglamentación lo disponga, a los efectos de adquirir o de recuperar la capacidad de llevar una vida normal en la sociedad. Capítulo VII EDUCACIONAyuda