MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Todo discapacitado tendrá derecho a obtener las prótesis, las ayudas
técnicas, y la medicación especial que necesite, con recursos
proporcionados por quien la reglamentación lo disponga, a los efectos de
adquirir o de recuperar la capacidad de llevar una vida normal en la
sociedad.
Capítulo VII
EDUCACION
Ayuda