Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 39

   Se promoverá la sensibilización y la educación de la comunidad sobre
el significado y la conducta adecuada ante las diferentes discapacidades,
así como la necesidad de prevenir la discapacidad, a través de las
distintas instituciones o cualquier agrupamiento humano organizado.

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