Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 45

   Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros, los siguientes cometidos:

A) Instalar, equipar y dirigir Centros de Rehabilitación Ocupacional    para la formación profesional de los discapacitados, en los lugares en
que sea necesario, coordinando su acción con los servicios similares del
Ministerio de Educación y Cultura.

B) Instalar, equipar y dirigir talleres de producción protegida en los  lugares en que sea necesario, para el empleo de los discapacitados que no puedan desarrollar una actividad laboral competitiva.

C) Instalar, equipar y dirigir hogares comunitarios en los lugares en que
sea necesario, para aquellos discapacitados que los requiera por carecer
de apoyo familiar.

D) Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los talleres
protegidos y hogares comunitarios que instalen las asociaciones
discapacitados u otros con finalidades similares a las expresadas en este
artículo.

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