(Amparo del Estado).- El Estado prestará a los discapacitados el
amparo de sus derechos en la medida necesaria y suficiente que permita su
más amplia promoción y desarrollo individual y social.
Dicho amparo se hará extensivo además y en lo pertinente:
1º) A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén.
2º) A las entidades de acción social con personería jurídica, cuyos cometidos específicos promuevan la prevención, desarrollo e integración
de las personas impedidas.
3º) A las instituciones privadas con personería jurídica, que les proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en general.