Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   (Amparo del Estado).- El Estado prestará a los discapacitados el
amparo de sus derechos en la medida necesaria y suficiente que permita su
más amplia promoción y desarrollo individual y social.

Dicho amparo se hará extensivo además y en lo pertinente:

1º) A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén.
2º) A las entidades de acción social con personería jurídica, cuyos  cometidos específicos promuevan la prevención, desarrollo e integración
de las personas impedidas.
3º) A las instituciones privadas con personería jurídica, que les  proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en general.
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