MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fíjase en el 85% (ochenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) establecida en el numeral 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987, destinándose el 5% (cinco por ciento) del incremento para la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.Ayuda