Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 256-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Fíjase en el 85% (ochenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno (IMESI) establecida en el numeral 4) del artículo 1º
del Título 11 del Texto Ordenado 1987, destinándose el 5% (cinco por
ciento) del incremento para la Comisión Honoraria de Lucha contra el
Cáncer.
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