Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 16.099

Se dictan normas referente a Libertad de comunicación de pensamientos y Libertad de información.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.


                             DECRETAN:

                             CAPITULO I

Artículo 1

   (Libertad de comunicación de pensamientos y libertad de información).-
Es enteramente libre en toda materia, la expresión y comunicación de
pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones mediante la
palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación,
dentro de los límites consagrados por la Constitución de la República y la
ley.
Esta libertad comprende, dando cumplimiento a los requisitos resultantes de las normas respectivas, la de fundar medios de comunicación.
Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación. 

SANGUINETTI. - FLAVIO BUSCASSO. - JORGE TALICE. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - NAHUM BERGSTEIN. - ALEJANDRO ATCHUGARRY. - OSCAR LOPEZ. - LUIS BREZZO. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.
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