CONSEJO DE MINISTROS
(Jueces competentes).- Serán Jueces competentes para conocer en las causas por los delitos tipificados por los artículos siguientes, los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la Capital y los Jueces de Primera Instancia de los demás departamentos, de acuerdo con el procedimiento de los artículos 33 a 37.Ayuda