Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

  (Jueces competentes).- Serán Jueces competentes para conocer en las
causas por los delitos tipificados por los artículos siguientes, los
Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la Capital y los
Jueces de Primera Instancia de los demás departamentos, de acuerdo con el
procedimiento de los artículos 33 a 37.
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