Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Ocultamiento y simulación).- La persona o personas que oculten su
condición de propietario, redactor o gerente responsable de un medio de
comunicación, serán castigadas con una pena de tres meses de prisión a 
dos años de penitenciaría. El que se prestare para la simulación responderá conforme a los principios generales en materia de 
participación criminal.
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