Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

  (Delitos de difamación e injuria cometidos a través de los medios de
comunicación).- Los delitos de difamación e injuria cometidos a través de
medios de comunicación se castigarán siempre con pena privativa de
libertad dentro de los límites previstos para cada delito en el Código
Penal. La circunstancia de ejecutarse a través de medios de comunicación
se considerará como agravante de la responsabilidad penal.
Estos delitos se castigarán a denuncia de parte. En todos los demás casos los delitos cometidos a través de medios de comunicación se perseguirán de oficio.
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