Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Reiteración de los delitos).- En el caso de que el responsable de un
medio de comunicación cometiese por tres veces en el plazo de doce meses
consecutivos algunos de los delitos previstos en los artículos 19 y 21 de
la presente ley, que hubieren merecido condena, el Juez que hubiera
entendido en el último proceso podrá excluirlo como responsable por un
plazo no mayor de tres años e intimará al titular del medio de
comunicación la designación de sustituto.
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