(Formalidades previas).- Sin perjuicio de lo que establece el Capítulo I todo impresor o editor de cualesquiera publicaciones impresas o titular de agencias de noticias en cuanto le pudiere corresponder, queda obligado,
previamente a toda publicación o difusión, a efectuar ante el Ministerio
de Educación y Cultura una declaración jurada escrita que comprenda:
Para los impresores o editores de diarios, semanarios, revistas, murales u otras publicaciones periódicas:
A) Nombre del diario, semanario, revista mural o publicación periódica;
B) Nombre completo del redactor responsable, documento de identidad y
domicilio;
C) Nombre, apellido y domicilio del propietario, o denominación social y
domicilio de la persona jurídica propietaria;
D) Nombre y domicilio de la imprenta donde se imprimirá.
Para los impresores o editores de las demás publicaciones impresas:
A) Nombre completo del director o gerente responsable;
B) Nombre y ubicación de la imprenta;
C) Nombre, apellido y domicilio del propietario o denominación social y
domicilio de la persona jurídica propietaria.