Ley 16.104.-
Modifican normas reglamentarias que regulan las licencias de los
funcionarios públicos.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Licencia Ordinaria
Artículo 1
Todos los funcionarios presupuestados o contratados -con excepción de
los Magistrados, diplomáticos, militares, policías, funcionarios de los
Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos- tienen derecho a una
licencia anual remunerada de veinte días hábiles como mínimo, así como al
complemento a que refiere el artículo siguiente, siéndoles de aplicación
las normas que se establecen en la presente ley.
SANGUINETTI.- FLAVIO BUSCASSO.- LUIS BARRIOS TASSANO.- HUMBERTO CAPOTE.- Tte. GRAL. HUGO M. MEDINA.- ADELA RETA.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- JORGE L.
PRESNO.- LUIS BREZZO.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ALBERTO ANDRE.- JOSE VILLAR GOMEZ.