Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Practicado el examen médico correspondiente, se entregará de inmediato
al funcionario un formulario firmado por el médico actuante en el que
constará la licencia acordada o la negativa, el que deberá ser entregado
dentro de las veinticuatro horas a la Oficina de Personal correspondiente.
Ayuda