Fecha de Publicación: 02/02/1990
Página: 124-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria
tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración
será fijada por los servicios médicos respectivos.
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