En caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuges, los funcionarios
tendrán derecho a diez días de licencia con goce de sueldo. Dicha licencia será de cuatro días en caso de fallecimiento de hermanos y de dos días en los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padres adoptantes, hijos adoptivos, padrastros o hijastros.
En todos los casos la causal determinante deberá justificarse
oportunamente.
CAPITULO VI
Licencia por Matrimonio